LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS NO SE AGOTA CON LA DETENCIÓN DEL AGRESOR

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Caso Malena Mena

Por Osvaldo Díaz, abogado penalista.

No conozco la causa, sólo lo que escribe la prensa. Pero es claro que las mujeres víctimas “reales” no tienen la protección reforzada que muchas veces se declama dogmaticamente.

Creo que el sistema jurídico de protección a la víctima no se agota con la detención del agresor, sino del seguimiento posterior a la liberación, para garantizarle a la víctima tres cosas.

1. Que se notifique la liberación del agresor;

2. El cumplimiento regular de las reglas de soltura,

3. El pronto requerimiento a juicio.

Para que el acusado sea juzgado prontamente. Desgraciadamente las mujeres víctimas no sólo de violencia física son también víctimas de la violencia económica e institucional, porque no se activan los protocolos de protección, no existen las casas de seguridad o refugio, ello desemboca en que la mujer vaya al juzgado acuciada por la necesidad económica a “levantar” la denuncia o se niegue a concurrir a las pericias psicológicas para conocer los traumas que deja el agresor. De este modo se priva al órgano acusador de prueba fundamental.

Otra evidencia que rara vez se recoge es el informe socio ambiental y de concepto con relevamiento vecinal que le va dar indicios sobre la realidad sobre la vida que lleva la víctima, el victimario y el grupo familiar en ese ámbito.

Estás falencias son las que terminan facilitando la libertad del agresor sin control del Estado y el final trágico de la mayoría de las veces de la víctima.

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