HACIA EL TRIBUNAL DE FALTAS
FUTURO. Art. 35 al 39 de la COM.
Por José Justel
La Carta Orgánica Municipal (COM) indica las funciones de la Justicia de Faltas de la ciudad. Fueron establecidas en abril de 1992.
Un solo juez y asistido por un secretario.

Tiene bloqueado el título de abogado, no puede ejercer la profesión.
Tiene una remuneración equivalente al secretario municipal. Y el secretario de juez, a un director.
El Departamento Ejecutivo Municipal convoca para cubrir el cargo por el concurso de antecedente y título, el Concejo Deliberante debe prestar acuerdo.
Sólo es removido por la causales de juicio político. El secretario del juez goza del mismo derecho.
El juez sanciona sobre infracciones al Código Municipal de Faltas, ordenanzas, leyes, decretos, y cualquier disposición legal que corresponda al municipio.
El secretario de juez tiene que tener como mínimo el título secundario.
El juez y secretario tienen suplentes en caso de ausencia o vacancia.
Reformar. Es necesario ir al sistema de tribunal, con varios jueces y por turno. Además, el concurso debe ser por antecedente, título y oposición. Es decir, por un examen.
El secretario del juez debe ser un abogado, tal vez joven, y no sólamente una persona con instrucción secundaria.
Estos cambios son mínimos, el resto es debate de los convencionales constituyentes.